Pico y placa Carmen del Darien
En la provincia de Carmen del Darién, el Pico y Placa se aplica a los vehículos particulares. Esta medida se implementó para reducir el tránsito y mejorar la calidad del aire. El Pico y Placa determina el día y la hora en que los vehículos particulares no pueden circular. A continuación se abordan algunos aspectos relevantes sobre el Pico y Placa en Carmen del Darién.
¿Cómo funciona el Pico y Placa en Carmen del Darién?
El Pico y Placa en Carmen del Darién funciona de acuerdo al número final de la placa. Los vehículos cuyo número final de placa sea 1 o 2, no pueden circular los lunes en la franja horaria de 7:00 a 9:00 a.m. y de 5:00 a 8:00 p.m. Los vehículos cuyo número final de placa sea 3 o 4, no pueden circular los martes en la misma franja horaria. Los vehículos cuyo número final de placa sea 5 o 6, no pueden circular los miércoles en la misma franja horaria. Los vehículos cuyo número final de placa sea 7 o 8, no pueden circular los jueves en la misma franja horaria. Por último, los vehículos cuyo número final de placa sea 9 o 0, no pueden circular los viernes en la misma franja horaria. Esta medida no aplica los fines de semana ni en días festivos.
¿Cuáles son las multas por incumplir el Pico y Placa en Carmen del Darién?
Las multas por incumplir el Pico y Placa en Carmen del Darién son de $100.000. Estas multas se deben pagar dentro de los cinco días siguientes a la infracción. De no hacerlo, se deberá pagar un recargo del 50% sobre el monto original. Si la multa no se paga dentro de los 30 días siguientes a la infracción, se deberá presentar una declaración jurada de no tener ingresos.
¿Cuáles son las excepciones al Pico y Placa en Carmen del Darién?
Las excepciones al Pico y Placa en Carmen del Darién se aplican a los vehículos oficiales, vehículos de servicio público, ambulancias y vehículos de emergencia. Los titulares de vehículos oficiales deben presentar una copia de la matrícula, el certificado de vigencia y el Registro Único de Propiedad Vehicular (RUPV) para acreditar la condición de vehículo oficial. Los titulares de vehículos de servicio público, ambulancias y vehículos de emergencia, deben presentar el certificado de vigencia, el RUPV y el documento de afiliación al gremio correspondiente.
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